jueves, 24 de enero de 2008

Declaración de 4ta Cat. en Planilla Electrónica

I CONSULTA

Se desea saber si las personas independientes que prestan sus servicios mediante Recibos por Honorarios, se considera en la planilla electrónica o se considera en el PDT 621.

II ABSOLUCION DE LA CONSULTA
1.1 EN CUANTO A LA PLANILLA ELECTRÓNICA
Para absolver el presente problema es necesario citar el Decreto Supremo N° 018-2007-TR, donde se estableció la obligación del llevado del documento denominado "Planilla Electrónica" a través de medios electrónicos y se señaló las disposiciones relativas a su uso;
Que de conformidad con el artículo 3° del citado Decreto Supremo se encarga a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) recibir la Planilla Electrónica a ser remitida a través de medios electrónicos por parte de los empleadores, para lo cual la SUNAT podrá emitir las normas que regulen la forma y condiciones del soporte electrónico de dicha planilla así como las de su envío;
Que el artículo 2° del Decreto Supremo antes citado, además de señalar qué Empleadores están obligados a llevar la Planilla Electrónica, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá modificar y/o ampliar el universo de obligados a llevar la Planilla Electrónica;
Que asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 250-2007-TR, se aprueba la información de la Planilla Electrónica, así como también las tablas que han de ser utilizadas para su elaboración y la estructura de datos requerida por los archivos de importación de la Planilla Electrónica, los mismos que se encuentran publicados en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE);
Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se ha estimado conveniente que a partir de la declaración del período enero de 2008, los conceptos declarados en el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600, en el PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Formulario Virtual Nº 610 y las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría declaradas a través del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621, se declaren en el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601, a ser aprobado por la presente Resolución de Superintendencia, PDT que además constituirá el medio informático a través del cual se presentará mensualmente la Planilla Electrónica a que se refiere el Decreto Supremo N° 018-2007-TR;
VI OPINIÓN

Considerando los fundamentos de hechos y de derecho señalados anteriormente expuesto, soy de la opinión:

• Los Recibos por Honorario a partir del 2008 serán registrados en el PDT 601 PLANILLA ELECTRÓNICA.
Sin nada mas que agregar, y agradeciendo la atención que le pueda merecer la presente, quedo de usted.